Artículo 5 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- El nombre de la Cabecera Municipal de Bahía de Banderas, será determinado mediante la realización de un proceso de consulta pública, por los habitantes y vecinos del nuevo Municipio, en apego a las bases que señale el Honorable Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.