Artículo 6 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- La Ley de Ingresos de la Municipalidad de Bahía de Banderas, por lo que respecta a esta única vez, será elaborada y aprobada por la Legislatura, tomando en cuenta los mismos conceptos y tarifas que la del Municipio de Compostela. Por lo que concierne a la distribución de las Participaciones Federales y Estatales, el Congreso decretará los porcentajes respectivos atendiendo a la equidad, proporcionalidad y justicia en el marco regional y estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.