Constitución estatal

Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 7o.- Los programas e inversiones ejercidos o por ejercerse que hayan sido contratados por el Ayuntamiento Constitucional de Compostela, y se hayan ejecutado o se ejecuten durante su Mandato, en la región que comprende el nuevo Municipio de Bahía de Banderas, al instalarse éste, serán absorbidos para todos sus efectos, liberándose de cualquier obligación a la Administración Municipal de Compostela, son las excepciones expresamente señaladas por las Leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Los programas e inversiones ejercidos o por ejercerse que hayan sido contratados por el Ayuntamiento Constitucional de Compostela, y se hayan ejecutado o se ejecuten durante su Mandato, en la región que comprende el…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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