Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Los programas e inversiones ejercidos o por ejercerse que hayan sido contratados por el Ayuntamiento Constitucional de Compostela, y se hayan ejecutado o se ejecuten durante su Mandato, en la región que comprende el nuevo Municipio de Bahía de Banderas, al instalarse éste, serán absorbidos para todos sus efectos, liberándose de cualquier obligación a la Administración Municipal de Compostela, son las excepciones expresamente señaladas por las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.