Constitución estatal

Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 52.- En los casos de notoria urgencia calificada por la mayoría de los Diputados presentes, y cuando fueren dispensados los trámites de reglamento, se dará el aviso desde luego. Si a pesar de ello no concurriere el representante, el Congreso procederá a la discusión y votación del proyecto presentado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 52.- En los casos de notoria urgencia calificada por la mayoría de los Diputados presentes, y cuando fueren dispensados los trámites de reglamento, se dará el aviso desde luego. Si a pesar de ello no concurriere el…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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