Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 52.- En los casos de notoria urgencia calificada por la mayoría de los Diputados presentes, y cuando fueren dispensados los trámites de reglamento, se dará el aviso desde luego. Si a pesar de ello no concurriere el representante, el Congreso procederá a la discusión y votación del proyecto presentado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1938)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.