Artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 53.- Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de Ley, Decreto o Acuerdo.
Es materia de Ley, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a generalidad de personas.
Es materia de Decreto toda resolución que otorgue derechos y obligaciones a determinadas personas individuales o morales con expresión de sus nombres.
Son materia de Acuerdo, todas las demás resoluciones de la Cámara que no tengan el carácter de Ley o Decreto.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo, para su promulgación y observancia, firmados por el Presidente y Secretarios de la Mesa Directiva. Aprobado por el Congreso el proyecto de ley o decreto se enviará al Ejecutivo, para que dentro del plazo de treinta días naturales haga las observaciones que estime pertinentes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
El plazo para la presentación de las observaciones a los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos se ajustará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.