Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 55.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto al Congreso. Deberá ser discutido de nuevo por éste, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su inmediata promulgación.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

En este debate, podrá intervenir el Gobernador o quien él designe, para defender sus observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 55.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto al Congreso. Deberá ser discutido de nuevo por éste, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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