Constitución estatal

Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 58.- El Gobernador no podrá hacer observaciones a las resoluciones que dicte la legislatura erigida en Gran Jurado, y a las que se refieren a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Tampoco podrá hacerlas a las convocatorias para sesiones extraordinarias que expida el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, así como a la legislación orgánica del Congreso ni a sus reglamentos y a la relacionada con el régimen interno de la Auditoría Superior del Estado, las que no serán vetadas, ni necesitarán de promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 58.- El Gobernador no podrá hacer observaciones a las resoluciones que dicte la legislatura erigida en Gran Jurado, y a las que se refieren a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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