Constitución estatal

Artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 59.- Las leyes son obligatorias al día siguiente de su promulgación, con excepción de cuando en la misma ley se fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos. CAPITULO V De la Diputación Permanente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 59.- Las leyes son obligatorias al día siguiente de su promulgación, con excepción de cuando en la misma ley se fije el día en que deba comenzar a surtir sus efectos. CAPITULO V De la Diputación Permanente…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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