Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 60.- Durante los recesos de la Cámara, funcionará la Diputación Permanente con las facultades que le concede la fracción I del artículo 40 de esta Constitución y las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
I. Dictaminar sobre todos los asuntos pendientes al tiempo de receso, y proveer en los nuevos lo que fuera indispensable para dar cuenta de unos y otros a la Legislatura.
(REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
II. Convocar a periodo extraordinario de sesiones para la designación del Gobernador interino o sustituto, según corresponda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016)
III. En su caso, designar y tomar la protesta de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, del Fiscal General y del Secretario de Seguridad Pública que haga el Gobernador conforme a esta Constitución y a las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)
Asimismo, conceder licencias con goce de sueldo o sin él, al propio Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Diputados y a los empleados dependientes de la Legislatura.
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
IV. Nombrar provisionalmente y remover a los servidores públicos de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que señalen las leyes y los reglamentos respectivos.
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
V. Admitir las renuncias de los funcionarios y empleados nombrados por sí o por el Congreso.
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)
VI. Dictar acuerdos para modificar la conformación de la Comisión de Gobierno Legislativo, las comisiones ordinarias y especiales en los términos de la ley de la materia.
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
VII. Conceder amnistía, de acuerdo con la fracción XX del Artículo 47 de esta misma Constitución.
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
VIII. Verificar, de acuerdo con el Ejecutivo el cambio de residencia temporal de los Poderes del Estado en los casos de suma urgencia. (REUBICADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995)
TITULO CUARTO (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995)
CAPITULO I Del Poder Ejecutivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.