Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 63.- El Gobernador será electo popular y directamente cada seis años, empezará a ejercer sus funciones el diecinueve de Septiembre posterior a la elección, protestando ante el Congreso del Estado y en ningún caso, ni por motivo alguno, podrá ser reelecto.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2023)
El cargo de Gobernador del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.