Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 64.- En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida durante los tres primeros años de su ejercicio, la Legislatura constituida en (sic) Colegio Electoral nombrará a un Gobernador interino, quien ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador que resulte electo. Una vez que se haya realizado dicha designación, la misma Legislatura deberá convocar a elecciones extraordinarias en los términos de la ley correspondiente.

Si la falta absoluta del Gobernador ocurriera en los tres últimos años del período constitucional, no se convocará a elecciones extraordinarias, sino que asumirá el Poder Ejecutivo el Gobernador sustituto que nombre la Legislatura constituida en (sic) Colegio Electoral, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del periodo.

Para el nombramiento de Gobernador interino o sustituto no será aplicable lo establecido en la fracción III del artículo 62 de esta Constitución.

En las faltas temporales y en las absolutas, en tanto se nombra al Gobernador interino y se verifica la elección y se presente el nuevo electo o en su caso se nombre al sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, entrará en el ejercicio del Poder Ejecutivo provisionalmente, la persona titular de la Secretaria General de Gobierno del Estado.

Quien ocupe provisionalmente la gubernatura no podrá remover o designar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública sin autorización previa del Congreso del Estado. Asimismo, entregará al Congreso del Estado un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2023)

En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador del Estado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

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¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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