Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 65.- No puede ser Gobernador el que con anterioridad hubiere ejercido el Poder Ejecutivo mediante elección popular.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a). El Gobernador substituto Constitucional o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional, aún cuando tenga distinta denominación.
b). El Gobernador Interino, el Provisional o el Ciudadano que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.