Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 66.- Si al comenzar el período Constitucional no se presentare el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha ni declarada el 18 de septiembre, cesará sin embargo, el Gobernador cuyo período hubiere terminado, entonces, se encargará desde luego del Poder Ejecutivo con el carácter de gobernador interino, el ciudadano que la Legislatura designe, mientras se realiza la elección correspondiente, en los términos previstos para la ausencia absoluta del Gobernador dentro de los tres primeros años de ejercicio constitucional que establece esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.