Artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 67.- El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1943)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.