Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 68.- El Gobernador no podrá salir del Territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones sin permiso de la Cámara o Diputación Permanente en su caso, salvo que su ausencia no exceda de 20 días. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995)

CAPITULO II De las facultades y obligaciones del Gobernador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 68.- El Gobernador no podrá salir del Territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones sin permiso de la Cámara o Diputación Permanente en su caso, salvo que su ausencia no exceda de 20 días.…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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