Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 68.- El Gobernador no podrá salir del Territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones sin permiso de la Cámara o Diputación Permanente en su caso, salvo que su ausencia no exceda de 20 días. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995)
CAPITULO II De las facultades y obligaciones del Gobernador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.