Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 69.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I.- Cuidar de la seguridad del Estado y de la de sus habitantes, protegiéndolos en el ejercicio de sus derechos.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
II.- Sancionar, promulgar y ejecutar las Leyes y Decretos dados por el Poder Legislativo y formar en la parte administrativa los Reglamentos necesarios para su más exacta observancia.
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
III.- Iniciar ante la Legislatura, las Leyes y Decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración pública y pedirle que inicie ante el Congreso de la Unión, lo que sea de la competencia Federal.
(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 1994)
IV.- Conducir y promover el desarrollo integral del Estado, de conformidad con los objetivos, niveles de participación y prioridades del sistema de planeación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 1995)
V.- (A). Presentar a la legislatura el presupuesto de gastos del año siguiente, proponiendo arbitrios para cubrirlo, y en los términos que previene esta Constitución, remitirle la cuenta de todos los caudales del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1994)
(B). Cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos del Estado, haciendo las consignaciones que procedan al Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
(C). Visitar o hacer visitar las Oficinas de su dependencia y dictar los acuerdos que procedan, haciendo las consignaciones pertinentes al Ministerio Público.
VI.- Fomentar por todos los medios posibles, la educación popular y procurar el adelanto y mejoramiento social, favoreciendo toda clase de mejoras morales y materiales que interesen a la colectividad.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1930)
VII.- Visitar los Municipios del Estado, para conocer sus necesidades, remediar sus males y promover sus mejoras.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1930)
VIII.- Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias.
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1975)
IX.- Tomar parte sin voto en la discusión de las Leyes o Decretos o comisionar para ello ante el Congreso del Estado al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra persona.
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE 2012)
X. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a estos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones, además de establecer las medidas correspondientes para la organización del sistema penitenciario basado en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.
XI.- (DEROGADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2020)
XII.- Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a los demás servidores públicos cuyo nombramiento no esté encomendado a otras autoridades, observando el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2023)
Someter a la aprobación del Congreso, la designación del Fiscal General, del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit y la ratificación de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo Estatal responsable del control interno, del titular de la Junta Directiva y Consejeros Independientes del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como de quien presida la Junta de (sic) Directiva del Fondo Soberano Nuevo Nayarit.
(REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)
XIII.- Llevar las comunicaciones y relaciones del Estado con el Gobierno Federal y con los de los otros Estados;
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
XIV.- Dispensar el pago de las fianzas carcelarias, cuando lo estime de justicia.
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
XV.- Castigar correccionalmente a los que le falten al respeto o desobedezcan sus disposiciones gubernamentales, en los términos que establece el artículo 21 de la Constitución General de la República.
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 1995)
XVI.- Coadyuvar con las autoridades y órganos electorales a que las elecciones sean libres e impedir que alguno ejerza presión en ellas.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1981)
XVII.- Crear Organismos y Empresas Públicas Descentralizadas.
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1989)
XVIII.- Formar el Catastro del Estado, y Asesorar a los Municipios en la formación de sus catastros, y en su caso, celebrar convenios con ellos para hacerse cargo de algunas de las funciones relacionadas con la Administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, asumir la prestación de servicios públicos a ellos encomendados, o para fomentar su desarrollo, en apoyo a lo establecido por la Constitución Federal.
XIX.- Conceder o denegar indulto o conmutar la pena, a los delincuentes sujetos a la competencia de los Tribunales del Estado, con los requisitos establecidos por las leyes.
XX.- Recibir la protesta de todos los funcionarios y empleados de nombramiento del Gobernador, que conforme a las leyes no deban otorgarla ante otra Autoridad.
XXI.- Expedir títulos profesionales previas las aprobaciones correspondientes y con arreglo a las leyes.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
XXII.- Tramitar y resolver sobre las solicitudes de expropiación de bienes por causa de utilidad pública en los plazos y términos de la Ley respectiva.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
XXIII.- Concurrir a la prestación de los servicios públicos municipales cuando así fuere necesario y lo determinen las Leyes y aprobar la constitución, fusión o modificación de fraccionamientos urbanos.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
XXIV.- Intervenir en los asuntos agrarios con las atribuciones que le confiera la Ley respectiva.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1930)
XXV.- Tomar, en caso de invasión extranjera o conmoción interior armada las medidas extraordinarias que fueren necesarias para salvar al Estado, sujetándolas, lo más pronto posible a la aprobación de la Legislatura, si estuviere reunida; si no lo estuviere, convocará a sesiones extraordinarias.
XXVI.- Concurrir cada año al acto de abrir la Legislatura su primer período de sesiones ordinarias.
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)
XXVII.- Turnar al Fiscal General, todos los asuntos que deban ventilarse ante tribunales para que ejercite ante ellos las atribuciones de su ministerio.
XXVIII.- Impedir los abusos de la fuerza armada contra los ciudadanos y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquella incurriere.
(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2001)
XXIX.- Cuidar de la conservación del orden público, disponiendo al efecto de las corporaciones de seguridad pública del estado.
XXX.- El Gobernador Constitucional y el interino en su caso, al tomar posesión del cargo, rendirán ante la Legislatura o la Diputación Permanente, la siguiente protesta:
El Presidente interrogará: "PROTESTAIS, SIN RESERVA ALGUNA, GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, Y TODAS LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, ASI COMO DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA REPUBLICA Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?" El interpelado contestará: "SI, PROTESTO," El Presidente agregará: "SI NO LO HICIEREIS ASI, QUE EL ESTADO Y LA NACION OS LO DEMANDEN." XXXI.- Arreglar con autorización de la Legislatura, las cuestiones de límites con los Estados vecinos y celebrar convenios con los Gobernadores para la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado, y recíprocamente.
XXXII.- Las demás que le concede esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.