Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 73.- La Administración Pública será eficaz y congruente con la planeación del desarrollo económico y social del Estado.
Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos poderes.
El Gobernador, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá dar a conocer sus resoluciones a través de los Secretarios del Despacho, cuando así lo estime pertinente o lo disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.