Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 74.- Para ser Secretario General de Gobierno o Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del estado o vecino de él, en pleno goce de sus derechos, mayor de veinticinco años de edad, no ser militar en servicio activo, ni ministro de algún culto religioso y preferentemente contar con título profesional. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.