Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 76.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, serán responsables de las disposiciones que autoricen cuando fueren contrarias a la Constitución General de la República, a esta Constitución y leyes del Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.