Artículo 77 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 77.- Las faltas de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán suplidas en los términos de la ley respectiva o su reglamento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.