Constitución estatal

Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 83.- Para ser designada como Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se necesita:

(REFORMADA P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)

III.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023)

VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días anteriores a la designación.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)

Para la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador someterá una terna a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá al Magistrado que deba cubrir la vacante. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)

Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá a su consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda tampoco es aceptada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el Gobernador.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

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¿Está vigente el artículo 83?

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