Artículo 84 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 84.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los titulares de los Juzgados deberán satisfacer los requisitos que exija la ley; durarán en su encargo seis años, a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, previa evaluación, en los términos que fije la ley, y si lo fueren, sólo podrán ser removidos de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. La designación de jueces será mediante concursos de oposición y se deberá garantizar que una de cada tres vacantes se concurse de manera pública.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2020)
El nombramiento, adscripción y readscripción de jueces se hará atendiendo a los principios de especialización, idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género y no discriminación; con base a méritos y criterios objetivos y mediante los requisitos y procedimientos que para efecto establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit. Las decisiones del Consejo de la Judicatura dictadas con relación al nombramiento, suspensión temporal impuesta como sanción, destitución e inhabilitación de jueces, podrán ser impugnadas ante el Pleno del Tribunal, el cual resolverá de manera definitiva e inatacable sin que proceda juicio o recurso alguno en contra de las mismas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.