Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 85.- En el Poder Judicial, la planeación del desarrollo institucional, evaluación, administración y carrera judicial estará a cargo del Consejo de la Judicatura, Órgano que además tendrá atribuciones de vigilancia y disciplina en los términos que señale la ley. Su integración y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2020)
1.- Establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial a través de la fijación del catálogo de puestos, los procedimientos para el ingreso, permanencia y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial, así como su capacitación, especialización y actualización; la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
2.- Determinará el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados que la ley establezca.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
3.- Resolverá de manera definitiva e inatacable los conflictos entre el Poder Judicial y sus servidores, en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
4.- Podrá expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
5.- El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia quien a su vez lo será del Consejo; un Magistrado electo por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quien durará en su encargo dos años con posibilidad de relección hasta en una ocasión; un Juez de Primera Instancia electo por el Consejo de la Judicatura por un periodo de cuatro años, mediante elección por mayoría en sesión pública, de entre quienes se registren en la convocatoria; un Consejero nombrado por el Congreso del Estado a propuesta de la Comisión de Gobierno, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión; y un Consejero designado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal. En el caso de los consejeros nombrados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal y por el Congreso del Estado, se designará al respectivo suplente al momento de la elección del consejero propietario. En la integración del Consejo se observará el principio de paridad de género, para tal efecto, el Pleno del Tribunal al designar al Magistrado o Magistrada Consejera, el Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado deberán considerar la integración del Consejo al momento en que deban realizar su respectiva designación.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
El procedimiento para la designación del Juez Consejero mediante elección por mayoría deberá atender en todo momento los principios de transparencia y máxima publicidad.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Asimismo, contará con un Secretario Ejecutivo que será la instancia de coordinación de los órganos internos del Consejo. Será nombrado por el propio Consejo considerando el personal de carrera judicial, tendrá derecho de voz, pero no de voto y percibirá una remuneración adecuada al ejercicio del cargo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2020)
Los Consejeros nombrados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado, durarán en el cargo el tiempo que se encuentre en funciones la Legislatura o el Poder Ejecutivo que los designó y hasta que la siguiente legislatura o Poder Ejecutivo designen a sus respectivos consejeros. Percibirán una remuneración igual a la de un Juez.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
A excepción del Magistrado Consejero, el resto de los integrantes del Consejo no podrán ser reelectos.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El Presidente tendrá la facultad de convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo; en caso de omisión, por acuerdo de la mayoría de los Consejeros se podrá realizar la convocatoria correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos o unanimidad, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Toda obstrucción para el adecuado ejercicio del cargo de los Consejeros, será materia de responsabilidad en términos de ley.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
El Juez Consejero rendirá un informe anual dirigido a los titulares de los juzgados de primera instancia sobre las actividades realizadas en su representación.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
El juez consejero será la instancia de comunicación formal entre los juzgadores y el Consejo de la Judicatura en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
6.- En el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en Comisiones.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción del personal jurisdiccional, así como de los demás asuntos que la Ley determine.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
7.- El Consejo Consultivo se integrará por cinco consejeros abogados de reconocido prestigio en el Estado, con carácter honorario, designados por el Tribunal Superior de Justicia y funcionará según lo disponga la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.