Artículo 86 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 86.- El Tribunal Superior de Justicia, el último día hábil del mes de septiembre de cada tres años designará a uno de sus miembros como Presidente, sin posibilidad de ser reelecto. En ningún caso la temporalidad al frente de la Presidencia podrá exceder el periodo para el que fue designado como Magistrado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, rendirá anualmente, ante el Congreso, un informe por escrito respecto del ejercicio de facultades y atribuciones que esta Constitución y las leyes confiere al Poder Judicial, en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al inicio de su encargo, rendirán protesta ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente en la forma siguiente:
Presidente del Congreso "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit, que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como las Leyes que de ellas emanen mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado?" El Magistrado:
"Sí, protesto".
El Presidente:
"Si no lo hiciereis así, la Nación y Nayarit os lo demande".
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
El Secretario General de Acuerdos, los Jueces y demás servidores que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.