Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 87.- Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, serán suplidos en sus faltas temporales por los Supernumerarios, en la forma y término que la Ley determine.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Si la falta fuere definitiva, entrará provisionalmente en funciones el Magistrado Supernumerario que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en atención al orden de prelación previsto en el decreto de su designación, situación que se hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo y del Congreso o Diputación Permanente para proceder a la designación de un Magistrado Numerario por un nuevo periodo, de conformidad a lo previsto por el artículo 83 de esta Constitución, sin exceder del término de sesenta días entre la ausencia y la designación.
La terna que someta el Gobernador para la designación del Magistrado Numerario, podrá incluir a personas que en ese momento tengan el carácter de Magistrados Supernumerarios.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.