Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 88.- Las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia solo procederán por causas graves; el Pleno las someterá para su aprobación al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente.
Las licencias de los Magistrados, cuando no excedan de noventa días, serán concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; las que excedan de ese tiempo, el Pleno las someterá, para su resolución al Congreso del Estado, o en sus recesos, a la Diputación Permanente.
Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Las competencias, modo de suplir las faltas y obligaciones de los Magistrados, Jueces y demás Servidores Públicos del Poder Judicial, serán determinadas por su ley orgánica, de conformidad a lo previsto por esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE FEBRERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.