Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 89.- Los nombramientos de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la Administración de Justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, de acuerdo al procedimiento establecido por esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.