Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y Secretarios, Consejeros de la Judicatura en ejercicio, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, Municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
La infracción a lo previsto en el párrafo anterior será sancionado (sic) con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que esta Constitución y las leyes prevean.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.