Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 95.- Para ser designado Fiscal General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III. Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
V. Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos años anteriores al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)
VI. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber desempeñado cargo de elección popular, durante el año previo al día de la designación, y VII. No haber ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al día de la designación.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.