Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107o.- Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984.
Reformado por Decreto 330 publicado en el Periódico Oficial de fecha 21 de febrero de 2003.
Se reforma por modificación del párrafo primero fracción II, por modificación y adición de la fracción III modificando el párrafo segundo y adicionando el párrafo tercero, cuarto, quinto y sexto, y por adición de una fracción V, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016.
Reformado en sus fracciones II, III, IV, y V, así como el párrafo segundo a sexto; por Decreto No.
243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.