Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121o.- Reformado por Decreto No. 7, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1976.
Reformado por Decreto No. 168, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de septiembre de 1978.
Reformado por Decreto No. 255, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1979.
Reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983.
Reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1987.
Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.