Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122o.- Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937.
Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973.
115 Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 61, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de octubre de 1980.
Reformado en su Fracción III, por Decreto No. 111, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de octubre de 1987.
Reformado en su fracción III, por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de Julio de 1999.
Reformado en su fracción III, por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.
Reformado en su fracción IV, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.
Reformado en su fracción IV, por Decreto 97 publicado en el Periódico Oficial en fecha 04 de marzo de 2022.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.