Artículo 123 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123o.- Reformado por Decreto No. 121, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 1942.
Reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de Julio de 1942.
Reforma Transitoria, Ayuntamiento de dos años, por Decreto No. 101, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1969.
Reformado por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990. (No tendrá aplicación en el ejercicio de los primeros tres años del próximo Titular del Poder Ejecutivo y en la renovación del Poder Legislativo y Ayuntamientos correspondientes al año de 1991).
Adicionado con un segundo párrafo, por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.
Reformado en su primer párrafo, por Decreto 350, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de enero de 2018.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.