Artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124o.- Reformado por Decreto No. 137, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 1983.
Adicionado con un párrafo, por Decreto No. 201, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de Julio de 1999.
Reformado en su primer párrafo, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.