Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Las personas tienen derecho a la protección a la vida privada, incluyendo la información personal que se encuentre en las tecnologías de la información y comunicación. Los 3 sujetos obligados, en términos de la legislación general aplicable, deberán proteger los datos personales en posesión de las autoridades.
El Estado promoverá la protección y desarrollo de los derechos y las libertades reconocidos en esta Constitución dentro del ámbito digital y serán plenamente aplicables en ese ámbito. Se promoverá, a través de políticas públicas, la inclusión de todas las personas de la entidad para el ejercicio de sus derechos de forma digital, de manera que se procure el bien común y el fortalecimiento de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.