Artículo 150 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- El Tribunal se conformará por una Sala Superior, que funcionará colegiadamente;
así como de las demás Salas Ordinarias y unitarias que sean necesarias y por una Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.