Constitución estatal

Artículo 151 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151.- Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere reunir los mismos requisitos que se establecen para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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