Artículo 156 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Los órganos con autonomía constitucional serán especializados, imparciales y responsables de cumplir con las funciones y competencias que les asigna esta Constitución y la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.