Constitución estatal

Artículo 159 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159.- El Fiscal General de Justicia del Estado será nombrado por el término de seis años y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. Dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva o aceptación de la renuncia del Fiscal General o noventa días previos a que finalice su término, el Congreso del Estado emitirá una convocatoria por un plazo de quince días y contará con treinta días después de concluido dicho plazo para integrar una lista de cuatro candidatos al cargo de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, en caso de ser más de cuatro.

Para elegir a los cuatro candidatos, cada legislador votará por cuatro opciones de la lista de candidatos remitida y los cuatro candidatos con la votación más alta integrarán la lista.

La ley preverá la participación de los integrantes del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción a que hace referencia la fracción III del artículo 201 de esta Constitución en la elaboración de la convocatoria, diseño de los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles. El Comité de Selección del Sistema, posterior al análisis de los perfiles, definirá de manera fundada y motivada quiénes integran la lista de los candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ocupar dicho cargo y remitirá dicha lista al Pleno del Congreso.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cinco días siguientes, el Gobernador seleccionará de ella la terna definitiva y la enviará para la consideración del Congreso del Estado.

III. El Congreso del Estado, con base en la terna definitiva enviada por el Gobernador y previa comparecencia, designará al Fiscal General mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre quienes no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien entre dichos candidatos participará en la segunda votación. Si persiste el empate, se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos últimos dos.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los cuatro candidatos de la lista que señala la fracción I de este artículo.

59 IV. El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso o en virtud de previa solicitud del Gobernador, por las causas que establezca la ley, la cual deberá ser resuelta dentro del término de diez días; si el Congreso del Estado no resuelve en dicho plazo, se tendrá por rechazada la solicitud de remoción.

V. En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para conocer de la designación u objeción a la remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la Ley.

La imputación de los delitos del orden común cuando el acusado sea uno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 204 de esta Constitución será realizada de forma exclusiva e indelegable por el Fiscal General de Justicia o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

El Fiscal General de Justicia del Estado será nombrado por el término de seis años y será designado y removido conforme a lo siguiente: I. Dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva o aceptación de la…

¿Está vigente el artículo 159?

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