Artículo 167 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Los Municipios formarán parte del Sistema Estatal Anticorrupción y deberán contar con un órgano interno de control.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.