Artículo 168 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Los Municipios tienen el derecho de audiencia y petición frente al Gobernador y al Congreso del Estado, en materia presupuestal, a través del Presidente Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.