Artículo 169 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.