Constitución estatal

Artículo 170 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170.- Los Ayuntamientos elaborarán su Plan Municipal de Desarrollo. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos. Por otra parte, la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias, metas y mecanismos de evaluación y medición. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores; así como deberá generar confianza legítima en la población.

Toda planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos, estrategias y mecanismos de evaluación y medición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Los Ayuntamientos elaborarán su Plan Municipal de Desarrollo. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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