Artículo 170 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- Los Ayuntamientos elaborarán su Plan Municipal de Desarrollo. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos. Por otra parte, la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias, metas y mecanismos de evaluación y medición. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores; así como deberá generar confianza legítima en la población.
Toda planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos, estrategias y mecanismos de evaluación y medición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.