Artículo 171 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.- Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo para el mejoramiento y la recuperación de espacios públicos. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.