Artículo 173 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Los miembros del Ayuntamiento se renovarán cada tres años, tomando posesión los electos el 30 de septiembre.
67 Cuando por cualquier circunstancia no se presenten el día de su toma de posesión, los miembros del Ayuntamiento electo, o se declarase la nulidad de la elección de sus miembros, el H. Congreso del Estado nombrará un Concejo Municipal de acuerdo con lo previsto por esta Constitución, el que fungirá hasta en tanto no acudan a rendir protesta quienes hubiesen sido electos en los comicios ordinarios, o los que lo fueren en las elecciones extraordinarias.
El Congreso del Estado deberá emitir la legislación correspondiente respecto a la figura del Concejo Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.