Constitución estatal

Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- Reformado por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.

Reformado primer párrafo, por Decreto número 267 publicado en Periódico Oficial en fecha 17 de agosto de 2005.

Reformado, por Decreto 182, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de 2011.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Reformado primer párrafo, por Decreto número 267 publicado en Periódico Oficial en fecha 17 de agosto de…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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