Artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- Reformado en su primer párrafo por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 88, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de junio de 1951.
Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de Julio de 1991.
Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado en su Fracción IV, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado en su Fracción VI, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado en su Fracción VIII, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado en su Fracción IX, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Adicionado con un último párrafo, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.
Reformado, por Decreto 182, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.