Artículo 186 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- El Estado y los Municipios propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por esta Constitución.
TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.