Artículo 185 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Los Ayuntamientos, en ejercicio de su autonomía, tendrán la potestad de impulsar la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la Federación, el Estado y Municipios para la planeación democrática del desarrollo, la planeación financiera y presupuestaria, la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.
Los conflictos que se presenten entre los Municipios o entre alguno de estos con el Gobierno del Estado se resolverán de acuerdo a lo que determine la ley; estos conflictos podrán someterse a mecanismos alternativos para la solución de controversias que determinen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.