Artículo 184 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Las Autoridades del Municipio, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, 72 movilidad, sustentabilidad, seguridad y calidad de vida en la metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración y una visión metropolitana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.